Abogado especialista en comunidad de propietarios: Angel Centeno & Asociados
Comunidad propietarios
Cliente: protagonista del despacho: El despacho de abogados Angel Centeno & Asociados tiene como regla básica el seguimiento personalizado de cada cliente con el fin de que tenga conocimiento continuado del desarrollo del planteamiento jurídico planteado, de ahí la obligación que se impone a los componentes del despacho, no solo satisfacer y solventar el problema del cliente, sino también el deber de tener contacto directo con el cliente por los medios habituales en la actualidad, en particular, visita personal, mail, vidioconferencia, móvil, lo cual ha permitido desarrollar la actividad profesional más allá de las ciudades donde tiene su sede central: Madrid, Málaga. Concretamente en Valencia, Zaragoza, Santander, Valladolid, sin perjuicio como se evidencia de la práctica habitual de destacarnos a aquella población donde resida el cliente, quien manifiesta su imposibilidad de traslado a las ciudades expresadas para consolidar la relación personal abogado-cliente.
Dedicacion profesional: El despacho de abogados Angel Centeno & Asociados, descansa en la profesionalidad de atender al cliente, bien en la suma de pasos que emanan de las actuaciones judiciales para hacer cumplir lo aprobado en junta general ordinaria o extraordinaria por la comunidad de propitarios, o en su caso ejercer la oportuna accion procesal contra el miembro de la comunidad de propietarios incumplidor, habitualmente moroso en el pago de cuota: interposición de demanda, o contestación de demanda, aportación de pruebas solidas para el buen ejercicio de la defensa, comparecencia física en las fases procesales que así lo requiera, preparación del cliente, Presidente de la Comunidad o comunero, para su presencia y contestación a las preguntas que se le formulen en la celebración de la Vista ante el Ilmo. Sr. Magistrado, interposición de recursos, en definitiva toda la amalgama de pasos hasta se dictamine la sentencia firme. Así como en las actuaciones extrajudiciales dimanantes de la aprobacion de los acuerdos adoptados por la junta de propietarios de la comunidad.