• Abogado especialista en comunidad de propietarios: Ascensor

    La instalacion de ascensor en edificio de Propiedad Horizontal

    El quorum varía en función del fin:

    Si se trata de un fin de interés social para los propietarios se necesita el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios que representen 3/5 de las cuotas de participación, es decir mayoría cualificada conforme art. 17.1 L.P.H.

    Sin embargo si la instalacion de ascensor es para fin de Eliminación de Barreras Arquitectónicas basta el QUORUM  mayoría ordinaria.

    Igualmente hay que distinguir instalación a:

    • Instancia del propietario interesado: Éste debe notificarlo a la Junta acreditando documentalmente su situación de incapacidad, junto con el Proyecto Técnico, y si el coste del ascensor no excede de 3 mensualidades de gastos comunes,  la Junta está obligada a la instalación, siendo el exceso a costa del Propietario.
    • Instancia de la comunidad: Si es por razón de minúsvalia o para personas mayores de 70 años se requiere mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación; si la la Inslacíón no responde a fin de suprimir barreras arquitectónicas, se requiere del quorum de 3/5 o mayoría cualificada.
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