• Ascensor: Accidente con lesiones

    Sentencia audiencia provincial de Madrid, 12 septiembre 2011, Ponente IImo. Sr. D. Carlos López-Muñiz Criado:  PRIMERO.- La sentencia de primera instancia Estimó sustancialmente la demanda tras declarar que la demandada incumplió el deber de cuidado exigible mientras realizaba tareas de mantenimiento del ascensor por cuyo hueco cayó el demandante, al no cerciorarse sus empleados de que la puerta de acceso quedara bloqueada si el elevador no se hallaba en la planta. Entendió que a la demandada, de conformidad con la doctrina del riesgo, le correspondía demostrar la adopción de las medidas de seguridad adecuadas para evitar lesiones a los usuarios, lo cual no acreditó…..

    SEGUNDO.- - Compartimos y hacemos nuestra la valoración de la prueba, argumentos y pronunciamientos de la resolución apelada.
    A todo cuanto se dice por la Sra. Magistrado de primera instancia en su sentencia cabe añadir e insistir, en respuesta al recurso planteado por la parte demandada, que la actividad de riesgo, como claramente lo dice aquélla, no es la utilización del ascensor, sino el desarrollo de la actividad de mantenimiento. Esa circunstancia implica una situación anormal respecto a la habitual confianza en el funcionamiento normal del elevador que puede generar riesgo si durante los trabajos no existe un medio que impida a cualquier posible usuario penetrar en el hueco vacío, lo cual no puede solucionarse con la mera colocación de un cartel avisador en caso de personas con capacidad perceptiva o sensorial reducida como ancianos, es el caso del actor, invidentes o niños. Por eso, y con independencia de aplicar o no la inversión de la carga de la prueba propia de la doctrina del riesgo, lo cierto es que el deber de cuidado exigible a la demandada iba más allá de colocar ese cartel, y debía asegurarse por encima de todo que las puertas no podían abrirse si el ascensor no estaba en la planta…..  
    TERCERO.- - Con relación a la indemnización, ante todo debe recordarse que el sistema de valoración de daños corporales está únicamente previsto con carácter obligatorio para fijar objetivamente las indemnizaciones por las lesiones y secuelas sufridas en accidentes de tráfico, de modo que su utilización en ámbitos distintos tiene una función meramente orientativa, como guía…”
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