Comunidad de Propietarios reparación tejado o cubierta
Comunidad de Propietarios reparación tejado o cubierta
Alcanzamos sentencias favorables al condenar a la Comunidad de Propietarios a reparar los daños ocasionados en una vivienda privativa, si en virtud de dictamen pericial previo, se constata que las obras realizadas en la cubierta han sido insuficientes. Todo esto sin perjuicio de que en el momento de la terminación de las obras no se produjeran las filtraciones de agua.
Es necesario entender que tanto el tejado, como la cubierta, son elementos comunes de la comunidad de propietarios. La cubierta es el elemento constructivo que protege a los edificios en la parte superior y, por extensión, a la estructura sustentante de dicha cubierta. En ciertos casos, también se le llama techumbre.
En virtud del Art. 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, por el que, será obligación de la comunidad de propietarios la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.