Comunidad de propietarios: Gobierno o régimen órganico
Comunidad de propietarios: Gobierno o régimen órganico: aunque la propiedad horizontal se construye sobre la yuxtaposición de derechos de propiedad individual sobre los pisos o locales a los cuales se une una comunidad general sobre otros elementos indispensables para el disfrute de aquellos, el funcionamiento interno de estos colectivos se estructura de forma corporativa: Comunidad de Propietarios, El órgano supremo de esta estructura coporativa o de la Comunidad de Propietarios se denomina Junta de Propietarios que constituye el foro donde deben someterse a debate, votación y aprobación la mayor parte de las decisiones que afectan a la Comunidad, existiendo una serie de cargos directivos cuya misión es la de ejecutar los acuerdos que se adopten, representar a la Comunidad frente a terceros y custodiar o conservar los documentos de la misma. Tales cargos son el Administrador, el Presidente y el Secretario. Frente a este aparato organizativo, en ocasiones resulta excesivo exigir su cumplimiento a las Comunidades de Propietarios de escasa dimensión. Ésta es la razón por la que el art. 13.8 L.P.H. dispone que cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrá acogerse al régimen de administración del art. 398 Código civil, si expresamente lo establecen los estatutos.