Comunidad de propietarios: órgano rector de la Comunidad
Comunidad de propietarios: órgano rector de la Comunidad. La Junta de Propietarios: la Junta de propietarios es el órgano rector colectivo de la Propiedad Horizontal, integrado por todos los propietarios. Estos gozan de un derecho a asistir a las Juntas del que no pueden verse privados ni siquiera por vía de sanción. No ocurre igual con el derecho de voto. La Junta de Propietarios se reune al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas de la Comunidad. Esta reunión obligatoria se conoce comúnmente como Junta Ordinaria; el período de celebración de la misma suele venir estipulado en las normas internas de la comunidad, estando el Presidente obligado a proceder a su convocatoria; en caso de negativa de éste e injustificada, aparte de poder celebrar la Junta a propuesta de la cuarta parte de los propietarios o de un número de éstos que representen el 25% de las cuotas de participación, cualquiera de ellos puede exigir judicialmente que se proceda a la oportuna rendición de cuentas conforme art. 16.1 L.P.H. Al margen de la reunión anual ordinaria, cuyo principal objeto es aprobar las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto para la siguiente anualidad, la Junta se reunirá en todas aquellas ocasiones en las que lo estime oportuno el Presidente o lo soliciten un número de propietarios que representen el 25% de las cuotas de participación o por la cuarta parte de los propietarios. Estas reuniones tendran la consideración de Juntas Extraordinarias.