Filtraciones de agua
Jurisprudencia: Filtración de agua en elemento privativo:
Sentencia audiencia provincial de Murcia 8 septiembre 2011, Ponente, IImo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón en su Fundamentación:
"SEGUNDO.-.- Han de acogerse las alegaciones de la parte apelante, pues estimamos acreditado que la causa del siniestro fueron las deficiencias en el mantenimiento de la cubierta del edificio PLAZA000 num. NUM000, y ello se acredita no sólo con el hecho del siniestro acaecido que en sí mismo evidencia la filtración de aguas o una procedencia innatural de las mismas que abocaron al local del asegurado de la demandada, sino también por el informe pericial traído por la actora, no apreciando motivos a través de los cuales cuestionar la objetividad de su emisor, pero es que es más, la causa de penetración del agua en el local asegurado se ubica en dicho informe en un tipo de salida de humos por un defecto de impermeabilización de la cubierta, lo cual viene corroborado por el informe traído por una de los codemandados, en concreto por Mutua General de Seguros (folio 56 y s.s.), elaborado por peritaciones Fresneda S.L., que fija su origen, tal y como se refiere por la recurrente, en filtraciones de agua de lluvia a través de una fisura en la cubierta de teja del edificio junto al conducto de shunt, cayendo el agua al bajo comercial dedicado a actividades de droguería y perfumería. Consideramos, pues, que estos dos dictámenes, uno de ellos de un codemandado, viene a poner de manifiesto la causa del siniestro en la deficiente conservación de la cubierta, lo cual es achacable a la comunidad codemandada, sin que estimemos que el dictamen pericial traído por la misma desvirtúe lo expuesto, pues el mismo no viene a determinar cuál fue la causa del hecho incuestionable de la invasión de agua del local, sino que viene a cuestionar el informe pericial traído por la actora y, a analizar su valor probatorio, siendo ésta una actividad que corresponde a los tribunales.
Establecido lo anterior, consideramos que la caída de las aguas sobre el expositor de la perfumería-droguería, ocasionó daños en los productos contenidos en el mismo,…………………………………..Establecido, pues, que las mercancías afectadas resultaron dañadas, procede entrar a conocer la cuantía de los daños, habiéndose razonado con anterioridad que no procede descontar cantidad alguna al valor de la mercancía, considerando que la cantidad recogida en el informe traído por la actora se ajusta a la realidad de los daños, recogiéndose en un cuadro, de forma detallada (folio 17), las mercancías dañadas, su coste por unidad y su valor nuevo y real, en tanto que el informe traído por Mutua General de Seguros, se refiere a las existencias dañadas, (folio 59) según listado adjunto, pero ese listado no consta en las actuaciones. El testimonio de la perjudicada Sra. Sacramento diciendo que cobró de la aseguradora la cantidad que ésta reclama y exponiendo los daños sufridos en la mercancía, viene a corroborar todo lo expuesto y a apoyar la cuantía de lo reclamado. "