Morosidad: Procedimiento para Exigir Pago a los Propietarios Morosos
Morosidad: Procedimiento para Exigir Pago a los Propietarios Morosos: Para incentivar el pago de los gastos generales se han establecido una serie de obstáculos para el normal desarrollo de los morosos en las comunidades de propietarios, de forma que la propia L.P.H. art. 15.2 dispone que el propietario que en el momento de iniciarse la Junta de Propietarios no se encuentre al corriente del pago de todas sus deudas vencidas con la Comunidad y no haya impugnado judicialmente las mismas o consignado judicial o notarialmente la suma adeudada, puede participar en las deliberaciones de la Junta de Propietarios, pero no tiene derecho de voto; Pero la L.P.H. no se detiene ahí, el art. 18 L.P.H. no reconoce legitimación para impugnar los acuerdos comuneros a aquellos propietarios que, debiendo gastos vencidos a la comunidad, hubiesen sido privados debidamente de su derecho de voto en las Juntas. En todo caso es una medida debatida doctrinalmente dado que desde el punto de vista constitucional sitúa al propietario moroso en situación de indefensión por el hecho de no poder participar ni impugnar los acuerdos.