• Morosidad: proceso judicial

    Morosidad: proceso judicial: El proceso judicial para el cobro de cuotas de participación es el denominado juicio monitorio que se caracteriza por su sencillez. Es el competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, y si no fuera conocido donde se halle la finca, a elección del demandante. No existe obstáculo para que la Comunidad de Propietarios en un mismo procedimiento monitorio acumule la reclamación frente a distintos propietarios morosos. El proceso se inicia con una petición inicial haciendo una exposición breve y clara de lo que se pretende, sin que revista la forma de demanda, sin perjuicio    de formular directamente demanda. A la demanda debe acompañarse una Certificación del acuerdo en el que se procedió a la liquidación de la deuda que se reclama que ha de estar suscrita por el Secretario de la Comunidad de Propietarios, con el visto bueno del Presidente. No obstante en algunos casos los juzgados han considerado suficiente aportar el Acta original de la Junta acompañada de la demanda. Ha de acreditarse que la referida Certificación fue notificada al demandado conforme a lo establecido en el art. 9.1.h L.P.H. A la cantidad que se reclame podrá añadirse, además, el gasto que represente el requerimiento previo de pago, siempre que éste se pueda probar documentalmente y se aporten los justificantes del gasto. Con arreglo a la cuantía que se reclame al propietario moroso, no hay inconveniente de acudir al Juicio Declarativo Ordinario. El art. 21.1 L.P.H. establece que las Comunidades de Propietarios pueden exigir judicialmente el pago de los gastos generales o el abono de las cuotas correspondientes al fondo de reservas por el procedimiento establecido en aquel artículo. En esta línea la Jurisprudencia Menor, sentencias de las Audiencias Provinciales, han admitido y admiten la posibilidad de acudir a un procedimiento ordinario para reclamar al propietarios moroso, afirmando que en estos casos no es necesaria la certificación del acuerdo de la Junta aprobatorio de la liquidación, ni el documento que justifique haberse practicado al moroso la notificación del expresado acuerdo liquidatorio. Este razonamiento descansa en que en el proceso monitorio la Certificación viene a operar como Título de Ejecución, que no es necesario en un Procedimiento Ordinario.

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