Comunidad de Propietarios. Reclamación de daños en piscina
Comunidad de Propietarios. Reclamación de daños en piscina
Entendiendo la piscina de una comunidad de propietarios como un elemento común del edificio, es posible condenar a la comunidad por los daños que haya sufrido una persona que con ocasión de salir de la piscina haya resbalado al pisar el césped que no estaba en buenas condiciones (encharcado), circunstancia que era habitual. Considerándolo como una negligencia por parte de la comunidad ya que no era un hecho aislado, sino una circunstancia habitual.
Es posible acreditar que el daño físico padecido tuvo origen en esta negligencia, por la omisión de la obligación de la comunidad de mantener los elementos comunes en perfecto estado, en virtud del Art. 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal: "Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad".