• Vivienda o elemento privativo: facultades y derechos en elemento privativo

    Vivienda o elemento privativo: el art. 3 L.P.H. dispone que cada titular tiene un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre el elemento privativo, vivienda o local objeto del mismo. Ello implica el reconocimiento de unas amplias facultades de aprovechamiento y disposición que, no obstante, se encuentran sujetas a algunas limitaciones especiales que se derivan de la vecindad de derechos de igual clase y de la estrecha relación que se establece entre los mismos, al verse obligados a compartir el dominio de una serie de elementos imprescindibles para el adecuado uso y disfrute de cada uno de ellos.

     
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    Vivienda o elemento privativo: uso y disfrute: cada propietario en su elemento privativo, puede ejercer las actividades que estime conveniente. Sin embargo las particulares características que presenta el especial régimen de la PH justifican que con el objeto de favorecer la obtención de una convivencia pacífica en el seno de los edificios, se establezcan una serie de límites a esa libertad de aprovechamiento. Es por ello que el legislador regula los derechos de uso y disfrute sobre las propiedades privativas inspirándose en las relaciones de vecindad, como sistema idóneo para garantizar que el ejercicio del derecho propio no se traduzca en perjuicio del ajeno ni ne menoscabo del conjunto. Los limites a las facultades de uso pueden presentar una naturaleza voluntaria o legal: es voluntaria cuando son los propietarios quienes de común acuerdo o mediante su aceptación al ingresar en la comunidad, pactan en el estatuto la prohibición del desarrollo de determinadas actividades.

     

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