Vivienda o elemento privativo:obras, obligaciones del propietario
Vivienda o elemento privativo: obligaciones de los propietarios: Todo propietario está obligado a consentir que se realicen en su propiedad privativa las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir que se establezcan sobre ella las servidumbres que resulten imprescindibles para la creación de nuevos servicios comunes de interés general válidamente aprobados, conforme a lo dispuesto en el art. 17 L.P.H. Este derecho de paso no se califica por nuestro Tribunal Supremo como una servidumbre de paso sino como una obligación ob rem, o deber a cargo de una persona por su conexión jurídica o titularidad sobre una cosa, sin perjuicio del derecho a exigir a la comunidad la correspondiente indemnización por daños materiales. El cumplimiento de esta obligación se producirá por el titular del piso o local voluntariamente, o en su defecto será necesario acudir a la autoridad judicial garantizando así el derecho constitucionalmente reconocido a la inviolabilidad del domicilio, art. 18.2 Constitución. En el supuesto de urgente necesidad de obra, el propietario estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios causados por la negativa o demora injustificada en el cumplimiento de esta obligación.