Art. 9.1c LPH: Es obligación de cada propietario, consentir en su vivienda o local las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados....Leer más
A la Comunidad de Propietarios demandada no se le puede imputar una conducta
imprudente o negligente en el mantenimiento y conservación del edificio y sus instalaciones. No se le puede imputar que sea la causante del evento dañoso, puesto que no hay relación de causalidad.Leer más
El tejado y la cubierta, considerado como elemento común del edificio se encuentran bajo el cuidado y la atención de comunidad de propietarios, en virtud del Art. 10.1 LPH.Leer más